SAT menciona que ya no se podrá facturar con Consumidor Final

El próximo sábado 14 de enero entra en vigencia el Acuerdo Gubernativo No. 245-2022, que reforma la ley del IVA, por lo que el 13 de enero será el último día para que los guatemaltecos emitan facturas como “consumidores finales” por montos mayores a Q2,500 y por debajo de Q500 para servicios básicos.

En octubre de 2022, el director Marco Livio Díaz Reyes señaló que dado que el 71% de las facturas electrónicas en 2021 se emiten a consumidores finales, la SAT ha implementado controles para detectar estos casos, los cuales se fortalecerán con la implementación de la reformas anteriores contenidas en el acuerdo.

La disposición reforma el artículo 30 de la Ley del IVA, que incluye requisitos para facturas, facturas especiales, facturas fiscales simplificadas, notas de débito y crédito, dentro de los cambios para la emisión de las facturas o recibos anteriores, se destacan los cambios aplicables al número de identificación fiscal (NIT) del Comprador y son los siguientes:

“Si este (el contribuyente) no lo tiene, se consignará el Código Único de Identificación (CUI) del Documento Personal de Identificación (DPI)”.

Asimismo, agrega que “podrán consignarse las palabras consumidor final o las siglas CF únicamente en documentos que acrediten ventas o servicios inferiores a Q2,500; y en los que acrediten servicios básicos de consumo de agua potable, energía eléctrica y telefonía inferiores a Q500”.

Tras esta revisión, las facturas, las facturas especiales y las facturas fiscales simplificadas, así como los certificados de adeudo, deberán cumplir también, al menos, con los siguientes requisitos, datos y características:

1. Identificación del tipo de documento de que se trate.

2. Serie y número correlativo del documento. La serie será distinta para cada establecimiento del contribuyente. Se exceptúan los documentos tributarios electrónicos emitidos bajo el Régimen FEL, que tendrán la serie y número del documento asignados en cada autorización.

3. Según corresponda a cada tipo de documento, conforme a la legislación vigente, las frases siguientes:

  1. No genera derecho a crédito fiscal.

  2.  Pago Directo, número de resolución y fecha.

  3. Sujeto a pagos trimestrales.

  4. Sujeto a retención definitiva.

  5. Para el Régimen Especial de Contribuyentes Agropecuario, según así corresponde, las frases: “con forma de pago sobre ventas brutas” y “con forma de pago sobre las utilidades, no retener”.

  6. Para el Régimen Electrónico de Pequeño Contribuyente y el Régimen Electrónico Especial de Contribuyente Agropecuario la frase: “no retener” y el número de resolución de incorporación al régimen.

4. Nombre y apellidos completos y nombre comercial del contribuyente emisor, si lo tuviese y si es persona individual; razón o denominación social y nombre comercial, si es persona jurídica.

5. Número de Identificación Tributaria del contribuyente emisor.

6. Dirección del establecimiento u oficina en donde se emita el documento.

7. Fecha de emisión del documento.

8. Nombres y apellidos completos del adquirente, si es persona individual: razón o denominación social, si es persona jurídica.

10. Detalle o descripción de la venta, el servicio prestado o de los arrendamientos y de sus respectivos valores.

11. Descuentos concedidos, si los hubiere.

12. Cargos aplicados con motivo de la transacción.

13. Precio total de la operación, con inclusión del impuesto cuando corresponda.