enero 27, 2023 - 665 vistas
Este es una recomendación para los contribuyentes para que presten atención a las obligaciones del contribuyente bajo el Artículo 42 Numeral 3 del Impuesto Sobre la Renta -ISR- Cláusula, Tomo I del Decreto No. 10-2012 y sus reformas a la Ley de Renovación Tributaria. el régimen de ISR, preparar inventario al 31 de diciembre de cada año y registrarlo en los libros correspondientes.
Asimismo, los contribuyentes deberán informar a la Superintendencia de Administración Tributaria - SAT - en los meses de enero y julio de cada año, sus inventarios al 30 de junio y al 31 de diciembre de cada año. Cabe mencionar que los contribuyentes pueden descargar una herramienta para enviar informes semestrales de balance en el portal de la Administración Tributaria del Estado.
En efecto, de acuerdo a la ley, artículo 32 del Reglamento del ISR, Acuerdo Gubernativo 213-2013, los registros contables del stock de bienes disponibles para la venta deben contener una descripción clara del código de la mercancía, si tiene su nombre o denominación, total cantidad, Unidades de medida, precio unitario y valor total. En resumen, todos los contribuyentes inscritos en el régimen de ISR Rentabilidad por actividades lucrativas deben recordar que a más tardar el 31 de enero del próximo año, deberán informar a la Administración Tributaria del Estado su inventario al 31 de diciembre de 2022, debido a que el incumplimiento con este requisito puede dar lugar a sanciones en virtud del artículo 94 del Código Tributario.
Incluso para aquellos contribuyentes que no tienen inventario, como suele ser el caso de las empresas proveedoras de servicios, les aconsejaría que presenten el inventario en silencio para cumplir con esta regulación y evitar inconvenientes en caso de una posible revisión del Departamento de Hacienda.Por supuesto, dicho inventario deberá corresponder con el inventario del balance y lo informado en la declaración anual del impuesto sobre la renta, la cual deberá presentarse a más tardar el 31 de marzo de 2023.